Nuevo Mi documento
- Consideraciones de partida para el proceso de recopilación de la información:

1.    El Estado de Información No Financiera (en adelante, EINF) debe reflejar la situación de la organización durante el año 2021 en los aspectos contemplados en la Ley 11/2018, así como la evolución en los indicadores respecto al periodo anterior de reporte.
2.    En el caso de que no se dé respuesta a toda la información requerida por la Ley, debe quedar justificada su ausencia, por lo que será necesario redactar una explicación a cada caso, basada en una justificación que debe ser aportada por la compañía.
3.    El EINF será verificada externamente, por lo que es necesario que toda la información sea trazable y rigurosa.
4.    Para aportar indicadores clave de resultados no financieros, se hará uso de los Estándares GRI (Global Reporting Initiative), como marco internacional reconocido. Se tratará de dar resultados, al menos, de los contenidos básicos indicados en cada uno de los ámbitos ambientales recogidos en la Ley.
5.    Puede hacerse uso de este guion para ir cumplimentando la información requerida e ir respondiendo a todas las cuestiones planteadas. En caso de adjuntar archivos, debe indicarse claramente la referencia a la documentación y fuente de datos como respuesta a la información solicitada. Será revisada en proceso de verificación externa.
6.    El estado de información no financiera debe aprobarse en Consejo junto con las cuentas anuales. Para poder disponer del EINF en el plazo estipulado, la documentación debe ser facilitada en fecha tope 31 de enero.

Contenidos del capítulo:

7.    RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

7.1.    Diligencia debida en materia de derechos humanos    
7.2.    Promoción y cumplimiento de los convenios de la OIT    
7.3.    Eliminación de la discriminación en el empleo    
7.4.    Eliminación del trabajo forzoso y el trabajo infantil       

De acuerdo a la Ley 11/2018, para cada uno de los ámbitos temáticos sobre los que hay que informar, en este caso lo relativo al respeto por lo de DDHH del Grupo, debe quedar claro:


7.1.    DILIGENCIA DEBIDA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS   

•  Compromiso de Fresenius con los DDHH
-  Indicar si ha habido cambios en 2021.

•  Diagnóstico sobre debida diligencia en materia de derechos humanos.
-  Indicar si ha habido continuidad a este proyecto y cuáles han sido los avances.

•  Otras iniciativas específicas en materia de DDHH, puestas en marcha en 2021 o previstas a futuro.

Respuesta:  sin información

7.2.   PROMOCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE LA OIT

•  Se hará referencia al cap. 6.4. Relaciones sociales.

7.3.  ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO

•  Se hará referencia al cap. 4 Buen Gobierno y al punto 6.7., relativo a la Igualdad y la Gestión de la diversidad.

Respuesta:  sin información

7.4.  ELIMINACIÓN DEL TRABAJO FORZOSO Y EL TRABAJO INFANTIL

•  Se hará referencia al cap. 4 Buen Gobierno y al punto 8.3. relativo a Subcontratación y proveedores (compras responsables).

Respuesta:  sin información

Observaciones en relación al compromiso con los DDHH:

•  Aportar información complementaria tal como archivos, fotografías, notas de prensa o cualquier documentación que se considere relevante.
•  Reflejar aquí cualquier comentario adicional importante para ser considerado en el informe relativo al compromiso con los DDHH. Destacar logros, acciones en marcha u objetivos relevantes en este ámbito.