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Es importante hacer un llamado de atención a la ciudadanía sobre el abandono de mascotas que se viene presentando en todo el país con la falsa creencia de que son transmisoras o portadoras del virus.


Diferentes organizaciones como la Organización Mundial de la Salud, la Asociación Mundial de Veterinarios de Pequeños Animales - WSAVA, el Centro para el Control de Enfermedades, la Organización Mundial de Sanidad Animal, y el Departamento de Agricultura, Pesca y Conservación de Hong Kong, han informado que no se dispone de evidencia científica suficiente para asegurar que la COVID-19 afecte a los animales, incluidos los de compañía (perros y gatos).

A la fecha no hay casos confirmados de gatos o perros que contraigan la enfermedad en ninguna parte del mundo y, de acuerdo con lo informado por la Empresa líder del diagnóstico veterinario IDEXX Laboratories, no se ha visto resultados positivos de SARS-CoV-2(COVID-19) en animales de compañía. Esto luego de evaluar miles de muestras caninas y felinas durante la validación de un nuevo sistema de prueba veterinaria para COVID-19.

Las muestras utilizadas para el desarrollo y validación de las pruebas se obtuvieron de muestras enviadas a los Laboratorios de Referencia IDEXX para pruebas de PCR.

En un reciente informe entregado por el Ministerio de Salud de nuestro país se indica que si bien los perros y los gatos contraen algunos alfa coronavirus, que se caracterizan por causar cuadros entéricos, se trata de cepas completamente diferentes a las de COVID-19 y no causan problemas respiratorios, que son la manifestación más frecuente de los beta coronavirus.

Las medidas de cuarentena que se han aplicado a estos animales positivos se han realizado como medidas de precaución y no son para preocupar a sus propietarios.

Por lo anterior se hace un llamado a la comunidad a no abandonarlos por el pánico infundado, a mantener las medidas higiénicas permanentes, y seguir las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud.

Se pueden consultar en el siguiente link: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/manejo-cotidiano-animales-compania-c.pdf


Algunas de las recomendaciones son las siguientes:

1. Si usted u otra persona de tu núcleo cercano presenta síntomas de COVID-19:

• Debes aislarte de tu perro o gato, limitando el contacto entre personas enfermas y animales.
• Evita el contacto con animales de compañías (acariciar, dormir con ellos, tener contacto con sus secreciones (incluso lamidos), o pasearlos.
• No lleves tu perro o gato a guarderías de animales, a aseo en centros veterinarios o sitios para embellecimiento de animales de compañía, a concentraciones en parques, espacios públicos, o en vehículos.
• Si no puedes evitar el contacto con animales de compañías se recomienda el uso de tapabocas al tener cualquier tipo de interacción.
• Si tu perro o gato hace sus necesidades fisiológicas en un área destinada al interior de la vivienda, incremente la limpieza y desinfección, los utensilios de limpieza deben ser exclusivos para los animales de compañía. Si tu perro debe salir, define un adulto del núcleo familiar, preferiblemente menor de 60 años, quien será el responsable de sacarlo. Recuerda siempre recoger los excrementos y disponerlos en la caneca respectiva.
• Cubre y limpia constantemente las cajas de arena para gatos desinfectándolas con mayor frecuencia. No olvides usar guantes para esta labor.

2. El lavado de manos es fundamental en los siguientes momentos:

• Antes y después de tocar o jugar con tus animales de compañía
• Antes y después de alimentar a tus animales de compañía o manipular alimentos para animales de compañía
• Antes y después de manipular equipos para animales de compañías (jaulas, tanques, juguetes, platos de comida y agua, el kit de aseo)
• Después de recoger las heces de tu perro o limpiar las areneras de los gatos
• Antes de comer o beber alimentos
• Después de quitarte la ropa y zapatos

3. Si tu perro o gato desarrolla una enfermedad inusual y estaba cerca de una persona con infección documentada por COVID-19, llama a tu clínica veterinaria antes de ir con el objetivo de informarles que llevarás un animal de compañía enfermo y que ha estado expuesto a una persona infectada.

Los animales de compañía deben ser llevados por una sola persona que no presente sintomatología respiratoria, quien debe ir a su vez con medidas de protección personal (guantes y tapabocas).

Debes disponer una zona de cuarentena al interior de la vivienda y sigue las recomendaciones que el médico veterinario indique.

4. El perro debe tener paseos diarios entre 10 y 15 minutos, sácalo con correa y bozal si se requiere, es importante no soltarlo y evitar que entre en contacto con otros perros. El dueño también debe respetar la distancia mínima de dos metros con otros propietarios de perros.

5. Debes mantener un kit de aseo exclusivo para tu perro, que incluya agua con jabón y toallas desechables para limpiar y secar las partes expuestas a los pisos externos (extremidades) antes de ingresarlo a la vivienda. Este tiene que ser guardado en un sitio seguro, retirado de alimentos, medicamentos y plaguicidas.

Lava las patas a los perros tras regresar de pasear, con agua y jabón es un gesto básico de higiene que se debe practicar siempre y no solo durante la cuarentena. No debes usar detergente o gel antibacterial para desinfectar a perros y gatos, pueden provocar irritaciones en las mucosas y reacciones cutáneas.

6. Los animales de compañías siempre deben estar bajo la responsabilidad de los adultos.

Recuerda que los propietarios y tenedores de perros o gatos que su abandono premeditado conlleva sanciones penales y civiles en el marco de lo establecido en las leyes 1774 de 2016 y 1801 de 2016, relativas a la protección y bienestar de los animales.

En caso de evidencia que una persona está abandonando un perro o gato, puedes comunicarte con la alcaldía de tu respectivo municipio o con la Fiscalía General de la Nación a la Línea nacional gratuita (01 8000 9197 48), para denunciar esta situación ante el Grupo Élite de Lucha contra el Maltrato Animal – GELMA, o al siguiente enlace: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/?s=GELMA.


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