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Propósito de la Política

Prevenir y erradicar el trabajo infantil en todos los procesos institucionales, estableciendo el compromiso de promoción del respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como universales, prevalentes e interdependientes en el ordenamiento jurídico nacional e incorpora la protección de sus derechos.

Normatividad vigente

• Carta Internacional de los Derechos Humanos
• Pacto Global de la ONU
• Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
• Constitución Política de Colombia, artículo 44.
• Ley 12 de 1991 aprobó la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 en Ginebra (Suiza)
• Ley 515 de 1999, aprobó el Convenio 138 de 1973 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo
• Ley 704 de 2001 aprobó el Convenio 182 de 1999 de la OIT, el cual dispone que los Estados miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para lograr la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil definidas en su artículo 3
• Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia
• Línea de Política Pública de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la protección integral al adolescente trabajador, 2017 – 2027; Ministerio del Trabajo; Gobierno de Colombia
• Programa de Responsabilidad Social Empresarial de la Clínica MedellínALCANCEEsta política aplica a todos los procesos institucionales y a todos los públicos de interés.

Sus definiciones

Niños, niñas y adolescentes (NNA): Todas las personas menores de 18 años. Se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad

Trabajo Infantil: “Toda actividad, remunerada o no, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona, por personas menores de 18 años de edad y las cuales les resulten peligrosas por su por su naturaleza o condición (…) los adolescentes entre 15 y 18 años, previa autorización del Inspector de Trabajo, en ausencia de éste el Comisario de Familia o Alcalde Municipal, pueden realizar algunas actividades, garantizando la protección y el desarrollo integral de los adolescentes autorizados” . “El trabajo infantil es una violación de los derechos humanos fundamentales, habiéndose comprobado que entorpece el desarrollo de los niños, y que potencialmente les produce daños físicos y psicológicos para toda la vida” . Las actividades realizadas en el marco de prácticas académicas o contratos de aprendizajes, no se enmarcan en la presente definición.

Descripción de la Política

La Clínica Medellín se compromete con la prevención y erradicación del trabajo infantil, por medio del cumplimiento de la Carta Internacional de Derechos Humanos, los convenios internacionales vigentes adoptados por Colombia y la legislación nacional en la materia. La Clínica reconoce, respeta y promueve los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como universales, prevalentes e interdependientes en el ordenamiento jurídico nacional e incorpora la protección de sus derechos dentro de los procesos institucionales y la prohibición de cualquier tipo de explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que impida el acceso a su educación, o que sea nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; entendiendo que el trabajo desempeñado por un niño, niña o adolescente se concibe como potencialmente peligroso.

Manifestaciones de esta Política

Son conductas visibles de esta política y evidencias de su cumplimiento:

a. Promover la presente política y una cultura de cero tolerancias al trabajo infantil en sus áreas de influencia y públicos de interés.
b. Publicar la presente política en la página web y en la intranet de la institución.
c. Acatar las disposiciones en materia de edad mínima en todas las relaciones contractuales de la Clínica Medellín y en la realización de todos los proyectos.
d. Verificar la edad de todos los que iniciarán una relación contractual con la Clínica Medellín a través de los mecanismos adecuados y fiables para ello (cédula de ciudadanía o contraseña).
e. Conservar los documentos de los colaboradores y mantener una base de datos actualizada de los mismos.
f. Terminar el contrato existente, en caso de identificar un colaborador que no cuente con la edad mínima para trabajar o la autorización legal correspondiente, sea por error en la identificación de la edad o por fraude del colaborador.
g. Incluir cláusulas contractuales para los contratistas, proveedores y todos los que cuenten con una relación contractual con la Clínica Medellín, que establezca el compromiso de erradicación del trabajo infantil en el marco de la definición establecida en la presente política.
h. Promover el compromiso a través de campañas gráficas y comunicacionales para la divulgación de la presente política.
i. Prohibir la utilización de mano de obra de adolescentes trabajadores en edad permisible en labores que impliquen algún tipo de riesgo para la salud e integridad física.
j. Sensibilizar a la Comunidad para prevenir el trabajo infantil y promover la protección de los adolescentes trabajadores en edad permisible a través de las campañas gráficas y comunicacionales.
k. Promover y fomentar la prevención del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores en edad permisible.
l. Incorporar esta política a los procesos de inducción y reinducción de aprendices, practicantes, colaboradores, empleados, contratistas y subcontratistas.
m. Incorporar esta política como variable de evaluación en la interventoría de contratistas y justa causa de terminación del contrato civil o comercial.
n. Reportar a las Autoridades Competentes cuando se identifique un caso de trabajo infantil dentro de las relaciones contractuales de la Clínica Medellín (En la línea gratuita Nacional ICBF 018000918080 o enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: atencionalciudadano@icbf.gov.co o contactar al Centro Zonal o cualquier institución de educación, salud o en la Alcaldía municipal) .
o. Promover en los aprendices, practicantes, colaboradores, empleados, contratistas y subcontratistas su deber de denunciar un caso de trabajo infantil, inmediatamente sea identificado, a través de la Línea Ética de la institución: https://www.clinicamedellin.com/institucion/linea-etica/