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Propósito de la política

Brindar a nuestros usuarios, visitantes colaboradores y demás grupos de interés un ambiente seguro y saludable libre de humo de cigarrillo o tabaco, dando cumplimiento a la normatividad vigente, con la cual se restringe la posibilidad de fumar en las instalaciones de la Clínica.

Normatividad vigente

Resolución 1956 del 2008: Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco.
Ley 1335 de 2009: Disposiciones por medio de las cuales se previene daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.
Circular 038 de 2010: Espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas (spa) en las empresas

Estándar acreditación al que aplica

Estándar 128 GAF (8) Gerencia del Ambiente Físico.

Su alcance

Pacientes, visitantes colaboradores y demás grupos de interés.

Sus definiciones

Fumar: El hecho de estar en posición de control de un producto de tabaco encendido independientemente de que el jumo se esté inhalando o exhalando en firma activa.
Humos de tabaco ajeno o Humo de tabaco ambiental: El humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco generalmente en combinación con el humo exhalado por el fumador.
Lugar de Trabajo: Todos los lugares utilizados por la personas durante su empleo o trabajo incluyendo los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor.
Lugares Públicos: Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.

Descripción de la Política

Fomentar un ambiente saludable mediante la restricción del consumo de cigarrillo o tabaco en todas las áreas de la Clinica con espacios libres de humo para nuestros pacientes, acompañantes y colaboradores dentro de las instalaciones.

Los avisos informativos que se instalan en las salas de espera son los siguientes:



Exclusiones

• Pacientes a quien el médico autorice el consumo de cigarrillo.

Para estos casos, teniendo en cuenta la ubicación del paciente, este deberá ser trasladado a un lugar cercano, abierto y aireado; garantizando la compañía del personal asistencial o camillero y familiar.