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Suele haber una confusión en la terminología y el fin de estas técnicas, y si bien tienen algo en común: el derecho a una muerte digna, difieren en su ejecución y en aspectos legales.


La ley en Colombia contempla tres manejos clínicos mediante los cuales los pacientes pueden ejercer su derecho a una muerte digna: la eutanasia, la sedación paliativa y el suicidio asistido.

La primera es la que más resonancia mediática ha tenido en los últimos años, dado el marco legal de discusión que se presentó para su despenalización en 1997 y su legalización en 2015; sin embargo, las otras dos técnicas también están disponibles para quienes lo soliciten y les sea aprobado el procedimiento por parte de comités médicos y éticos.

Suele haber confusiones e incertidumbres respecto a estos tres procedimientos, en su terminología y en su aplicación, y en aspectos legales que involucran a los pacientes y al personal de salud. Por eso, con apoyo de la doctora Melina González, especialista en dolor y cuidado paliativo de la Clínica Medellín, aclaramos algunos conceptos relacionados con este ámbito:

1. La eutanasia

Este procedimiento está disponible para las personas que padecen enfermedades crónicas incurables que deterioran su calidad de vida y sus capacidades, y su objetivo es forzar el fin de la vida por medio de medicamentos administrados en altas dosis.

En Colombia, desde el ámbito legal, se considera que la eutanasia es un homicidio que no es penalizado, contrario a la sedación paliativa, que consiste en un tratamiento. Esta es solicitada por el mismo paciente, pero requiere de la firma de un consentimiento y del concepto médico para comprobar que, en realidad, su pronóstico de salud es incurable y que están dadas las condiciones para practicarle esta técnica, ya que el personal de salud tiene la obligación de intentar por todos los medios salvaguardar la vida.

2. La sedación paliativa

Como señalamos antes, este es un procedimiento médico que el especialista determina en qué momento de la enfermedad debe ser aplicada.

Se realiza como un último recurso para que el paciente que está en la etapa terminal, y cuando la fecha probable de fallecimiento esté muy cerca (una o dos semanas, en promedio), pueda morir dignamente, aliviando sus síntomas refractarios, es decir aquellos que, por más medidas disponibles que se implementan, no son controladas.

Una de las diferencias respecto a la eutanasia es que la sedación se puede revertir si el pronóstico de salud mejora. Por otra parte, esta no causa la muerte, es la propia enfermedad que padece la persona la que provoca su agonía.

La sedación disminuye el nivel de conciencia del paciente, que hace que no sienta dolor, dificultad para respirar o hambre; en otras palabras, que no perciba lo que ocurre a su alrededor, evitando el sufrimiento propio por la enfermedad que padece.

3. Suicidio asistido

Este procedimiento es el que más recientemente ha sido aprobado de los tres que hemos mencionado. En mayo de 2022 la Corte Constitucional aprobó su despenalización, pero desde lo legal aún no puede ser aplicado por cuanto aún falta que sea reglamentado.

El suicidio asistido tiene una concepción similar a la eutanasia, pues su fin es forzar el fin de la vida, pero a diferencia de esta, el paciente recibe una instrucción por parte del médico y él mismo se debe aplicar el medicamento.

Por lo pronto, el Gobierno nacional tiene la tarea de reglamentar esta técnica y mientras ello ocurre no les es ofrecido a los pacientes.


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Hilda Tabares
Excelente información. Muchas gracias!
14 Oct 22
1 año 6 meses 11 días 15 horas 1 minuto

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