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Los Comités de Ética hospitalaria surgen a finales de los años 50 como respuesta a tantos problemas y dilemas en el ejercicio de la medicina que, junto a los adelantos tecnológicos, planteaban verdaderos retos en lo referente a temas como la calidad de vida, prolongación o suspensión de tratamientos, el derecho al buen morir, etc.


Hoy en día se consideran esenciales para cualquier institución prestadora de servicios de salud; garantizan el cumplimiento de los reglamentos internos de la institución, también que las actuaciones del personal de la salud cumplan con las normas de excelencia académica y científica, así como el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que permiten la discusión pluralista y secular de los casos problemáticos.

Estos comités deben basarse en principios fundamentales como son la justicia, la solidaridad, el respeto a la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia, la proporcionalidad entre otros; y constituyen el pilar fundamental sobre el cual se emiten las diversas recomendaciones.

Podríamos definir los Comités de Ética hospitalaria como cuerpos multidisciplinarios, que se desempeñan en las instituciones prestadoras de salud; su función principal es la de asesorar, apoyar y formular recomendaciones sobre los aspectos éticos de casos presentados por personal de la salud involucrado en la toma de decisiones clínicas.

El Comité interviene en el análisis y la resolución de casos a petición de la parte interesada; para cumplir con esta función el Comité debe escuchar las razones del dilema; atender las opiniones de expertos médicos, de la familia, de los afectados; analizar el caso desde diferentes perspectivas y sobre todo desde la bioética.

El Comité se limita a brindar una asesoría sólida y fundamentada, respetando la decisión de los directamente interesados que son el médico, el paciente y su familia; en términos generales según Manrique Bacca, son grupos de consenso que ayudan a resolver los conflictos de tipo valorativo generados durante la prestación de servicios de alta complejidad.

Dentro de las funciones más importantes que cumplen los Comités de Ética hospitalaria se incluyen:
• Analizar a aquellos casos donde se puedan ver involucrados los derechos y/o lo deberes de los pacientes, la relación con y entre los profesionales de la salud, los pacientes y sus familias o representantes y la ética.
• Proveer un ámbito de reflexión de los problemas éticos en la atención de los pacientes recomendado alternativas de solución para el afrontamiento de estos en la toma de decisiones asistenciales.
• Promover la humanización en la atención de los pacientes; velar por que se cumplan los derechos de los pacientes en forma estricta y oportuna.
• Atender y analizar requerimientos que los usuarios interpongan sobre la prestación de los de los servicios de salud.
• Educar a la comunidad y al personal de la institución sobre la importancia de respetar los derechos de los pacientes.
• Proponer medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica – humana de los servicios de salud de manera eficiente.
• Finalmente, y no menos importante, atender a la formación bioética de sus integrantes y del personal de la salud.

En la reglamentación colombiana de acuerdo con el artículo 2 de la resolución número 13437 de 1991 del Ministerio de Salud, los Comités de Ética hospitalaria se conformarán por un representante del equipo médico, un representante del personal de enfermería y dos delegados elegidos por representantes de la comunidad dentro del área de influencia de le entidad prestadora de servicios de salud, deben contar con un representante y reunirse una vez al mes o de forma extraordinaria si las circunstancias lo hacen necesario, deben actualizarse periódicamente en lo relacionado a temas bioéticos de actualidad o sobre adelantos tecnológicos en biomedicina que podrían llevar a dilemas éticos futuros, llevar un acta de cada reunión y direccionarla a la dirección municipal o departamental de salud.

En relación con los casos clínicos particulares, las situaciones en que por lo general intervienen los Comités de Ética hospitalaria son aquellas en las que existen:
• Discrepancias de opinión entre los principales responsables de la toma de decisiones.
• Está de por medio la probabilidad de que muera el paciente
• No es posible tener en cuenta la opinión del paciente y validar su competencia o no en la toma de decisiones
• Se discute sobre la posibilidad de administrar tratamientos costosos que no ofrecen mayores esperanzas
• Las decisiones relacionadas con pacientes incapaces para decidir o que se consideran vulnerables
• Y órdenes de no reanimar o de retirar el soporte vital o en casos de dilemas relacionados con creencias religiosas que se contraponen al criterio del grupo médico.

No hay en nuestro país una conciencia de la importancia de promover la creación de los Comités de ética hospitalaria, la razón más poderosa es el desconocimiento de su obligatoriedad por mandato legal, además de la crisis económica por la que atraviesan las Instituciones prestadoras de salud (IPS) tanto públicas como privadas; por supuesto, si no hay recursos para atender las necesidades de las instituciones, mucho menos habrá interés en discutir sobre lo que no hay como hacer. Otro punto que se suma es la falta de personal formado en bioética.

Jurídicamente las recomendaciones de los Comités de ética hospitalaria carecen de fuerza vinculante, sin embargo, puede llegar a tener trascendencia en aquellos casos en los que el ordenamiento no se ha pronunciado sobre determinadas situaciones que preocupan a la bioética y que por su complejidad no se pueden preconcebir legalmente, de forma particular o general; es bien sabido que el ordenamiento jurídico no se agota en la ley, comprendida como fuente formal perfecta.

En la mayoría de las legislaciones, al igual que en Colombia las recomendaciones de los Comités de Ética hospitalaria tampoco tienen fuerza vinculante ni obligatoria, y no eximen de responsabilidad ética y legal a los profesionales de la salud, ni al personal directivo y administrativo de la institución.

Nuestro Comité de Ética Hospitalaria ya está conformado y empieza a gestionar activamente, quedado a disposición de las necesidades de la Clínica Medellín, de su cuerpo médico, y de sus usuarios.

Por doctor Juan Luis Echeverri, jefe Médico UCI Clínica Medellín.

1. CAROLINA FIGUEREDO. Comités de Ética hospitalaria. https://www.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/2017/10/Boletin_DER_Y_VID_51.pdf

2. VITTORIO FROSINI. “Derechos humanos y bioética”, Bogotá, Editorial TEMIS, segunda edición, 1995, pp. 47.

3. JORGE IVÁN MANRIQUE BACCA. “Generalidades de los Comités de Bioética y su utilidad como medio probatorio en los procesos judiciales y éticos” (Consultado en la Revista virtual Médico- Legal de enero- marzo de 2003).

4. INGRID BRENA SESMA. “El derecho y la salud, Temas a reflexionar”, Instituto de Investigaciones jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2004. pp. 149.


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