GLOSARIO
Afiliación: Es el cato de
ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se realiza a
través del registro en el Sistema de Afiliación Transaccional, por una
única vez, y de la inscripción en una Entidad Promotora de Salud - EPS -
o Entidad Obligada a Compensar - EOC
Afiliado: Es la calidad
que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliación y que otorga
el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el
Sistema General de Seguridad Social en Salud y, cuando cotiza, a las
prestaciones económicas.
Afiliado adicional: Es la
persona que, por no cumplir los requisitos para ser cotizante o
beneficiario en el régimen contributivo, conforme a lo previsto en la
presente Parte se inscribe en el núcleo familiar de un afiliado
cotizante mediante el pago de una UPC adicional.
Datos básicos: Son los
datos referidos a la identificación del afiliado: apellidos, nombres,
fecha de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identificación y
condición de supervivencia.
Plan de beneficios: Es el
conjunto de tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al
Sistema General de Seguridad Social en Salud definido conforme a la
normativa vigente, el cual será modificado y tendrá el alcance que se
determine en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y
Protección Social en desarrollo de lo establecido en el artículo 15 de
la Ley 1751 de 2015.
Poblaciones especiales: Son
las personas que por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad,
discriminación o en situación de debilidad manifiesta, según lo
dispuesto por la ley o por la presente Parte deben pertenecer al régimen
subsidiado.
Atención de salud. Se
define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el
marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las
actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases
de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que
se prestan a toda la población.
Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB. Se
consideran como tales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen
Contributivo y del Régimen Subsidiado, Entidades Adaptadas y Empresas de
Medicina Prepagada.
Prestadores de Servicios de Salud. Se
consideran como tales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de
Transporte Especial de Pacientes.
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SOGCS.
Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y
procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para
generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el
país.
Accesibilidad. Es la
posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que
le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Oportunidad. Es la
posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere,
sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud.
Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de
servicios en relación con la demanda y con el nivel de coordinación
institucional para gestionar el acceso a los servicios.
Seguridad. Es el conjunto
de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías
basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por
minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de
atención de salud o de mitigar sus consecuencias.
PertinenciaEs el grado en
el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, con la mejor
utilización de los recursos de acuerdo con la evidencia científica y sus
efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales.
Continuidad. Es el grado
en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante
una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el
conocimiento científico.
Atención Integral:
Conjunto de servicios de promoción, prevención y asistenciales
(diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y readaptación), incluidos los
medicamentos requeridos, que se prestan a una persona o un grupo de
ellas en su entorno biopsicosocial, para garantizar la protección de la
salud individual y colectiva.
Fuente: decreto 780 de 2016 (decreto único reglamentario del sector salud y protección social)