GLOSARIO
Afiliaci髇: Es el cato de
ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se realiza a
trav閟 del registro en el Sistema de Afiliaci髇 Transaccional, por una
鷑ica vez, y de la inscripci髇 en una Entidad Promotora de Salud - EPS -
o Entidad Obligada a Compensar - EOC
Afiliado: Es la calidad
que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliaci髇 y que otorga
el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el
Sistema General de Seguridad Social en Salud y, cuando cotiza, a las
prestaciones econ髆icas.
Afiliado adicional: Es la
persona que, por no cumplir los requisitos para ser cotizante o
beneficiario en el r間imen contributivo, conforme a lo previsto en la
presente Parte se inscribe en el n鷆leo familiar de un afiliado
cotizante mediante el pago de una UPC adicional.
Datos b醩icos: Son los
datos referidos a la identificaci髇 del afiliado: apellidos, nombres,
fecha de nacimiento, sexo, tipo y n鷐ero de documento de identificaci髇 y
condici髇 de supervivencia.
Plan de beneficios: Es el
conjunto de tecnolog韆s en salud a que tienen derecho los afiliados al
Sistema General de Seguridad Social en Salud definido conforme a la
normativa vigente, el cual ser� modificado y tendr� el alcance que se
determine en la reglamentaci髇 que expida el Ministerio de Salud y
Protecci髇 Social en desarrollo de lo establecido en el art韈ulo 15 de
la Ley 1751 de 2015.
Poblaciones especiales: Son
las personas que por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad,
discriminaci髇 o en situaci髇 de debilidad manifiesta, seg鷑 lo
dispuesto por la ley o por la presente Parte deben pertenecer al r間imen
subsidiado.
Atenci髇 de salud. Se
define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el
marco de los procesos propios del aseguramiento, as� como de las
actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases
de promoci髇 y prevenci髇, diagn髎tico, tratamiento y rehabilitaci髇 que
se prestan a toda la poblaci髇.
Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB. Se
consideran como tales, las Entidades Promotoras de Salud del R間imen
Contributivo y del R間imen Subsidiado, Entidades Adaptadas y Empresas de
Medicina Prepagada.
Prestadores de Servicios de Salud. Se
consideran como tales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de
Transporte Especial de Pacientes.
Sistema Obligatorio de Garant韆 de Calidad de Atenci髇 en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SOGCS.
Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y
procesos deliberados y sistem醫icos que desarrolla el sector salud para
generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el
pa韘.
Accesibilidad. Es la
posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que
le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Oportunidad. Es la
posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere,
sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud.
Esta caracter韘tica se relaciona con la organizaci髇 de la oferta de
servicios en relaci髇 con la demanda y con el nivel de coordinaci髇
institucional para gestionar el acceso a los servicios.
Seguridad. Es el conjunto
de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodolog韆s
basadas en evidencias cient韋icamente probadas que propenden por
minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de
atenci髇 de salud o de mitigar sus consecuencias.
PertinenciaEs el grado en
el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, con la mejor
utilizaci髇 de los recursos de acuerdo con la evidencia cient韋ica y sus
efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales.
Continuidad. Es el grado
en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante
una secuencia l骻ica y racional de actividades, basada en el
conocimiento cient韋ico.
Atenci髇 Integral:
Conjunto de servicios de promoci髇, prevenci髇 y asistenciales
(diagn髎tico, tratamiento, rehabilitaci髇 y readaptaci髇), incluidos los
medicamentos requeridos, que se prestan a una persona o un grupo de
ellas en su entorno biopsicosocial, para garantizar la protecci髇 de la
salud individual y colectiva.
Fuente: decreto 780 de 2016 (decreto 鷑ico reglamentario del sector salud y protecci髇 social)