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Los deberes de los pacientes se convierten en los derechos de los colaboradores de la Clínica, tenerlos presentes durante tu estadía en nuestra institución es muy importante y nos ayuda a prestar un mejor y eficiente servicio.


Como institución prestadora de servicios de salud, la Clínica Medellín debe velar por el complimiento y defensa de los derechos y deberes de los pacientes que, según aclara la abogada Manuela Restrepo, coordinadora de Gestión Jurídica de la Clínica Medellín, estos son la carta de navegación que tienen los pacientes para moverse de manera correcta, eficiente y sencilla por el sistema de salud en nuestro país.  

Precisamente para hacer más clara y comprensible su carta de derechos y deberes, la Clínica Medellín realizó una actualización de estos en el año 2021.

Nuestra coordinadora de Gestión Jurídica puntualiza que la misma fue estudiada, desarrollada y emitida desde el Comité Ético Hospitalario de la Clínica Medellín, un grupo interdisciplinario de la institución que tiene precisamente como una de sus funciones el velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los pacientes y ser, al mismo tiempo, un canal de comunicación de doble vía con ellos.

Es importante resaltar que este Comité está constituido por dos enfermeras con estudios en bioética y bioderecho, una médico especializada en dolor y cuidado paliativo, un médico especialista en cuidados intensivos, una psicóloga clínica, un químico farmacéutico y un abogado. Adicionalmente iniciará trabajos coordinados con la Asociación de Usuarios de la Clínica Medellín, invitando a sus reuniones a su representante legal, para lograr sinergias y fortalecer la participación de los usuarios de nuestra institución.

La abogada Manuela Restrepo explica que lo que busca esta carta de derechos y deberes es esencialmente que los pacientes y sus familias tengan claro qué le pueden exigir al sistema de salud y, al mismo tiempo, cómo deben comportarse y cumplir.

Ante la ley, tanto pacientes como sus acompañantes (sean amigos o familiares), están obligados a cumplir estos deberes, así está consignado en el artículo 10 de la ley estatutaria 1751 de febrero de 2015.

Restrepo resalta que “Muchas veces los pacientes se centran en buscar defender sus derechos, pero en algunos casos olvidan que tienen unos deberes que respetar frente a las instituciones de salud y ante el sistema de salud mismo. La idea es que los pacientes sean responsables y conscientes para que prevalezca siempre un equilibrio entre ambos (derechos y deberes), esto redundará en la prestación de un mejor y más eficiente servicio”.

Para concluir, la coordinadora de Gestión Jurídica de la Clínica Medellín nos invita a conocer, respetar y cumplir los deberes que como paciente tenemos en nuestra institución, son trece y a continuación nos los resume nuestra invitada:

1. Propender por tu autocuidado, el de tu familia y el de tu comunidad y cumplir con los tratamientos ordenados por los profesionales de la salud tratantes, participando activamente del proceso de atención.

2. Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención.

3. Cumplir con las normas y protocolos de la Clínica, con los requisitos de ingreso y egreso y a delegar una persona que lo represente en caso de ser necesario.

4. Cumplir oportunamente con las citas programadas o avisar con 24 horas de anticipación tu imposibilidad para cumplirlas.

5. Informar sobre conductas o hechos sospechosos percibidos durante tu permanencia en la institución.

6. Respetar los derechos de los otros pacientes y usuarios.

7. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

8. Respetar al personal de la salud responsable de la prestación del servicio de salud y al personal logístico, de apoyo y administración.

9. Usar adecuada y racionalmente los servicios ofrecidos, así como los recursos del sistema de salud y de la Clínica.

10. Cumplir las normas del sistema de salud.

11. Actuar de buena fe frente al sistema de salud y la Clínica.

12. Suministrar de manera oportuna, clara, veraz y suficiente la información sobre su condición de salud y la que se requiera para efectos de brindar adecuadamente el servicio.

13. Asumir los copagos, cuotas moderadoras o de recuperación o cualquier otra contribución que la ley le establezca para acceder a los servicios de salud.


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